viernes, 15 de marzo de 2013

Entrada 3. Los órganos de centro




Órganos de Gobierno

1. Equipo directivo

Director


Selección: Se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Este proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
Se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Tendrá una duración de cuatro años en el cargo. Una vez elegido, es el presidente del Consejo Escolar.


Requisitos: 
  • Tener una antigüedad de al menos cinco años  en la función pública docente.
  • Haber impartido docencia directa durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
  • Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
  • Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Procedimiento de selección:
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Nombramiento:
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

Cese del director:
El cese del director se producirá en los siguientes casos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Competencias:
  • Representar al centro y a la Administración educativa. 
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro. 
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. 
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas de disciplina.
  • Gestionar los medios materiales del instituto.
  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.
  • Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.
  • Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
  • Elaborar la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
  • Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del instituto.
  • Promover e impulsar las relaciones con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
  • Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el consejo escolar, entre el instituto y los mencionados centros.
  • Facilitar la información sobre el centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
  • Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Jefe de estudios
Nombramiento: Serán profesores, en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial.
En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro.
El director remitirá al director provincial la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de jefe de estudios y de secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de uno de julio siguiente a la celebración de la elección a director.
La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.

Competencias: 
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y velar por su ejecución.
  • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual y velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
  • Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Favorecer la convivencia en centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Secretario

Nombramiento: Serán profesores, en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial.
En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro.
El director remitirá al director provincial la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de jefe de estudios y de secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de uno de julio siguiente a la celebración de la elección a director.
La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.


Competencias: 
  • Ordenar el régimen administrativo del instituto..
  • Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
  • Custodiar los libros y archivos del instituto.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
  • Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del centro.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Jefe de residencia
Nombramiento: Serán profesores en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial.
En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. 
La duración del mandato será la que corresponda al director que los hubiera designado.

Competencias: 
  • Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del director del centro.
  • Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla. Para su realización el jefe de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro.
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.
  • Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.
  • Cualquier otra función encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.


Jefe de estudios adjuntos

Sólo aparece en secundaria

Nombramiento: Serán profesores, en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial.
En situaciones excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro.
El director remitirá al director provincial la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de jefe de estudios y de secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de uno de julio siguiente a la celebración de la elección a director.

Funciones: Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que le encomien el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director.
Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo.


2. Colegiados

Consejo escolar


Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Aquí intervienen diferentes miembros de la comunidad   educativa como son padres, tutores, director que será quien presida las sesiones, jefe o jefes de estudio, alumnos, etc... Su función será planificar actividades, informar sobre todos los aspectos relacionados con el centro, colaborar con el resto de órganos del centro, asesorando en las tomas de decisiones con la finalidad de mejorar el funcionamiento y clima del centro.

Composición:
  • el director del centro, que será su Presidente
  • el jefe de estudios
  • concejal o representante del Ayuntamiento
  • un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo,
  • un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo,
  • un representante del personal de administración y servicios del centro
  • secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Una vez que esté formado se elegirá a una persona que impulse medidas educativas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

Uno de los representantes de los padres será elegido por la asociación de padres más representativa del centro.

Los alumnos pueden ser elegidos miembros a partir de primero de la ESO, pero aun así en este curso y en el siguiente no podrán participar en la selección del director. 

Los alumnos de primaria podrán participar en los términos que establezcan las administraciones públicas.


La renovación de los componentes del consejo escolar, es por sistema de mitades; se renueva la mitad de los padres y profesores (cada 4 años) y se puede dimitir.

Competencias: 
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. 
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.



Claustro de profesores
Composición: Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene como responsabilidad planificar, coordinar, informar y decidir sobre los aspectos educativos del centro.
Será  presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el instituto. El administrador, si existiera,  actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

Funcionamiento: El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio de sus miembros.
Se realizará una sesión al principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia es obligatoria para todos sus miembros.

La función principal del Claustro es la de impartir docencia sobre el alumnado.

Competencias: 
  • Formular propuestas al equipo directivo para el proyecto educativo y la programación general anual.
  • Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones.
  • Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual e informar aquella antes de su presentación al consejo escolar y de la memoria de final de curso.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  • Elegir a sus representantes en el consejo escolar y participar en la selección del director.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
  • Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.
  • Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
  • Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
  • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.


Órganos de coordinación docente

Tutoría

En los centros de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor es elegido por el director, propuesto por el jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Si un centro realiza algo diferente en cuanto a programación se refiere, lo debe escribir en el plan de acción tutorial.


Funciones:
  • Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial.
  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  • Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo mediante charlas y actividades en las que se pretende que intervengan todos los alumnos.
  • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  • Colaborar con el departamento de orientación, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  • Atender las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
  • Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
  • Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les incumbe relacionado con el rendimiento académico.
  • Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
La junta de profesores de grupo
Formada: La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

Funciones:
  • Realizar la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo.
  • Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
  • Tratar de solucionar los conflictos que surjan en el grupo, estableciendo las medidas que sean necesarias para resolverlos.
  • Tratar que haya coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
  • Conocer y participar en la elaboración de la información que se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
  • Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro.


Departamento de orientación
Formado:  Profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía.


Funciones:
  • Realizar propuestas al equipo directivo y al claustro en relación a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  • Elaborar las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial para incluirlas en los proyectos curriculares de etapa
  • Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa.
  • Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales para la posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  • Colaborar con los profesores, con la finalidad de una detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  • Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
  • Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  • Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  • Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.


Departamento de coordinación didáctica

Formado: A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento.
Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

Funciones:
  • Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relacionadas con  la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.
  • Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos curriculares de etapa.
  • Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. 
  • Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica
  • Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  • Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  • Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.
  • Resolver las reclamaciones del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
  • Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
  • Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.
Responsable de coordinación de FOL y Economía
En los institutos de educación secundaria que impartan las enseñanzas de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales existirá un responsable de la coordinación didáctica de Economía. Este responsable habrá  de ser de la especialidad de Economía.
En aquellos centros en los que se imparta Formación Profesional existirá un responsable de la coordinación didáctica de Formación y Orientación Laboral. Debe ser especializado en Formación y Orientación Laboral.
Ambos coordinadores estarán sujetos al desempeño de las mismas funciones y al mismo procedimiento de nombramiento y cese que los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.  

La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)


Es un órgano fundamental para el desarrollo del Centro. Coordina de forma habitual y permanente las labores docentes del profesorado, de los ciclos, de los tutores y especialistas, de las actividades lectivas: docentes, complementarias, extraescolares... Coordina todos los trabajos académicos y la actividad lectiva del Centro. Aborda las actividades extraescolares y complementarias. Se encarga el Jefe de Estudios y lo lleva al CCP. Esta comisión se formará en los centros con 12 o más grupos
La Comisión se reúne cada trimestre(al principio y al final) y está formada por el Director, que es el presidente de la Comisión, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de los Ciclos y de las TIC´s

Funciones:
  • Establece las directrices para elaborar y revisar los Proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.
  • Asegura la coherencia entre el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos curriculares y la    Programación General Anual, así como proponer al Claustro su evaluación, aprobación y modificaciones.
  • Se preocupa para que se cumplan los Proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.
  • Elabora la organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.
  • Elabora propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y planes sobre la diversidad del alumnado.
  • Propone al Claustro la planificación de las sesiones de evaluación y calificación y el Plan de formación del profesorado.
  • Eleva al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria final.

Departamento de actividades complementarias y extracurriculares

Aquellas actividades que amplían la enseñanza reglada contribuyendo a la formación integral del alumno.
Se realizan dentro o fuera de las instalaciones del centro, no discriminan a ningún miembro de la comunidad educativa y carecen de ánimo de lucro.
El jefe de este departamento será el profesor designado por el director. Sus competencias y funciones son las establecidas en el Reglamento Orgánico.

Objetivos:
  • Fomentar la participación activa del alumno en las actividades culturales, deportivas y de ocio   ofrecidas por el centro.
  • Mantener las actividades complementarias o extraescolares que han sido del agrado de la comunidad educativa en cursos anteriores.
  • Apoyar a los departamentos en las actividades que tengan programadas y en el desarrollo de experiencias interdisciplinares.
  • Mantener la colaboración entre este Departamento, Jefatura de Estudios  y el Departamento de Orientación en todo lo relacionado con la conveniencia y distribución temporal de las actividades programadas.
  • Hacer llegar a los distintos departamentos las actividades propuestas por otras instituciones o entidades que tengan carácter educativo y cultural y que puedan tener alguna relación con las materias que en aquellos se imparten.
  • Solicitar las subvenciones ofrecidas por la Diputación o la Consejería a través de los programas que consideren interesantes los profesores.
  • Solicitar voluntarios para charlas y talleres, al igual que instalaciones a otras instituciones cuando no sea posible realizar las actividades dentro del mismo instituto.
  • Programar actividades para fomentar el desarrollo personal, social y cultural de los alumnos.
Las actividades extracurriculares no forman parte de las programaciones didácticas, tienen lugar fuera del horario lectivo y los alumnos participan en ellas de forma voluntaria.
Tienen que estar recogidas en la P.G.A. y deben tratar sobre los siguientes temas: comunicación, lectura e  idiomas; desarrollo artístico, Cultura física y deportiva, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollo de las habilidades personales y de convivencia y conocimiento y respeto al patrimonio natural y cultural.
Deben ser explicadas con claridad a todos los alumnos, sus horarios, quien las dirige, su coste en el caso de que no sean gratuitas...
En cualquier caso deben estar aprobadas por el Consejo Escolar el cual será el encargado de evaluar el desarrollo de estas actividades extracurriculares en la Memoria de fin de curso.


Equipos de ciclo

Formado:  Todos los maestros que imparten docencia en él, y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar; bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas del ciclo. Se reúnen una vez por semana. Los profesores se agrupan en Equipos de Ciclo. Existen 4 Equipos de Ciclo: Educación Infantil, 1º Ciclo de Educación Primaria, 2º Ciclo de Educación Primaria, 3ª Ciclo de Educación Primaria.
Cada Equipo reúne a los profesores que imparten docencia en el Ciclo correspondiente.

Objetivos:
  • Junto al equipo directivo elaborar los aspectos docentes del proyecto educativo.
  • Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas      correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
  • Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
  • Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.
  • Colaborar a la hora de aplicar las medidas de atención a la diversidad que hayan sido desarrolladas para los alumnos y alumnas del ciclo.
  • Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica, en especial aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades del alumnado en educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
  • Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • Los que sean atribuidos en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.



Órganos de participación



Los órganos de participación son departamentos que impulsa la colaboración entre la familia y los alumnos con el centro al que asiste.


La junta de delegados de alumnos

Formado: Está formada por los delegados de grupos, quienes serán los encargados de exponer al resto de la junta las sugerencias, para posteriormente presentar al equipo directivo sus propuestas para proyecto del centro, PGA, de modificación del Reglamento de Régimen interno, dentro de lo que la junta de delegados puede tratar. La Junta de delegados también tiene el deber de informar a los alumnos de las actividades realizados por esta, informar a los componentes del consejo escolar sobre los problemas que hay en los diferentes cursos.

Cuando la junta crea necesario, ya sea en pleno o en comisión, deberá ser escuchada por el resto de órganos de gobierno del centro:
  • Principalmente en los asuntos relacionados con la celebración de pruebas y exámenes,
  • Con el desarrollo de actividades propuestas por el centro, temas relacionados con las faltas que comentan el alumnado
  • Así como cualquier otra actuación que tenga como foco principal a los alumnos.
Como se eligen: Cada grupo de estudiantes elige, por sufragio universal directo y secreto, durante el primer mes de curso escolar, también se elige un subdelegado, que en caso de faltar el delegado este cumplirá sus funciones.

Funciones:
  • Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el centro educativo
  • Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
  • Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
  • Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
  • Asistir a las reuniones de la Junta de Evaluación y transmitir a sus compañeros las recomendaciones de la Junta.
  • Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
  • Colaborar con los profesores y con las autoridades del centro para el buen funcionamiento del mismo, difundiendo cuanta documentación se le entregue para que la haga pública.
  • Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
  • Subir todos los días a primera hora el parte de faltas y bajarlo a Conserjería todos los días a última hora.
  • Cuantas otras permitan una mejora en la marcha de la clase.

La asociación de alumnos

Formado: Órgano formado expresamente por los alumnos de centro, y debaten sobre los propios intereses y propuestas de los alumnos.


Funciones:
  • Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el centro.
  • Colaborar en la labor educativa del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
  • Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
  • Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo de equipo.
  • Facilitar la representación de los alumnos en el consejo escolar del centro.
  • Fomentar la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
  • Luchar por la creación de un sistema educativo en que la igualdad de oportunidades, la inserción social, y la participación democrática sean funciones básicas.

La asociación de padres y madres (AMPA)

Formado: Órgano formado por padres y madres de los alumnos de un mismo centro. Son los encargados de gestionar el comedor del centro, organizar actividades fuera del horario escolar (Ejemplos: fin de semana de acampada, representaciones, excursiones, etc...) por lo que para estas actividades es necesario que colaboren también con alguna aportación económica, también se encarga también de la distribución de los libros entre los alumnos del centro.



Funciones:
  • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos. Estas podrán utilizar las instalaciones  de los centros docentes para la realización de las actividades.

ESCUELA DE PADRES: Está inmersa en el ámbito escolar, puede ser un  instrumento para proporcionar a los padres y madres la información y la formación necesarias. Tiene que haber una buena relación entre padres y profesores. La orientación filosófica y pedagógica de una escuela de padres es muy importante
 Las escuelas de padres deben ser:               
  • Un lugar de encuentro para intercambiar experiencias y reflexionar
  • Un medio para depurar hábitos incorrectos en los padres (autoeducación)
  • Una herramienta para mejorar la calidad educativa en la familia
  • Requieren una asistencia sistemática y una programación
  • La implicación activa de toda la comunidad educativa.
  • Una programación y evaluación.
  • Compromiso de las personas que quieran asistir.
  • Asistencia técnica.
  • Trabajo en pequeños grupos, dirigidos por un monitor.

Consejo escolar


Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Aquí intervienen diferentes miembros de la comunidad   educativa como son padres, tutores, director que será quien presida las sesiones, jefe o jefes de estudio, alumnos, etc... Su función será planificar actividades, informar sobre todos los aspectos relacionados con el centro, colaborar con el resto de órganos del centro, asesorando en las tomas de decisiones con la finalidad de mejorar el funcionamiento y clima del centro.
Composición:
  • el director del centro, que será su Presidente
  • el jefe de estudios
  • concejal o representante del Ayuntamiento
  • un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo,
  • un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo,
  • un representante del personal de administración y servicios del centro
  • secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Una vez que esté formado se elegirá a una persona que impulse medidas educativas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

Uno de los representantes de los padres será elegido por la asociación de padres más representativa del centro.

Los alumnos pueden ser elegidos miembros a partir de primero de la ESO, pero aun así en este curso y en el siguiente no podrán participar en la selección del director. Los alumnos de primaria podrán participar en los términos que establezcan las administraciones públicas.


La renovación de los componentes del consejo escolar, es por sistema de mitades; se renueva la mitad de los padres y profesores (cada 4 años) y se puede dimitir.

Competencias: 
  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. 
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario